Estado de derecho
El Estado de Derecho corresponde a un principio que supone una limitación no sólo a la actuación de los órganos del Estado, sino también a las personas que se encuentran sujetas a las mismas reglas que los gobernantes. Una de sus principales aristas es la Supremacía constitucional, idea en donde la totalidad del ordenamiento jurídico debe crearse y orientarse conforme a lo consagrado por la Constitución. Esto implica que las normas infra constitucionales no pueden contradecir al conjunto de pautas y principios contenidos en la Carta Fundamental. El pensador F.A. Hayek expresaba la idea de que la libertad individual de las personas «requiere que toda fuente de autoridad se vea limitada por principios inamovibles, de carácter general, y compartidos por las gentes». Aquella supremacía se encuentra constantemente amenazada, por lo que dentro de la Convención constitucional no se pueden omitir las herramientas que fortalezcan su protección.
Martín Durán
Diagnóstico de aprendizaje del Mineduc
Los recientes resultados de aprendizajes compartidos por el Ministro de Educación -que dan cuenta de que el 60% de estudiantes de enseñanza media no logró los aprendizajes necesarios- son mucho más terribles de lo que cualquiera podría pensar.
Por desgracia, en nuestro sistema educacional, los contenidos no aprendidos quedarán por siempre como un vacío en la formación de los estudiantes, los que, en muchos casos, ya eran grandes antes de la pandemia.
Además, el Ministerio informó que buena parte de los alumnos expresa algún grado de dificultad emocional. Sumado a lo anterior, están los insufribles niveles de estrés, frustración y angustia al que están sometidos los profesores, según reveló un estudio de la UDD.
Estos datos hay que contextualizarlos en una sociedad que, a consecuencia de la pandemia, ha acelerado sus procesos de automatización y aplicación de inteligencia artificial. Por lo mismo es que tenemos que analizar la solución a esta crisis con una mirada de futuro. Colombia está a punto de publicar un decreto presidencial para autorizar las escuelas virtuales, mientras que en Chile seguimos pensando que la única solución se encuentra dentro de la tradicional aula de clases. La tecnología es clave en la respuesta, la que debe ir de la mano de una transformación pedagógica donde la tecnología debe ser un facilitador amigable.
La oportunidad y lucidez con que nos movamos como país condicionará no solo el prestigio de la educación chilena, sino que tendrá efectos directos en las oportunidades laborales en un ambiente de trabajo crecientemente remoto sin límites geográficos y, en el rol que jugarán nuestros profesores en esta transformación en curso. Así como las carreras online de educación superior son internacionales por definición, pronto ocurrirá los mismo con los colegios virtuales. ¿Difícil? De hecho, el Convenio Andrés Bello, nos permite reconocer nuestros respectivos grados escolares entre los países latinoamericanos.
Fernando Prieto
Pilar solidario 2.0
Nuestro pilar solidario, el cual fue fortalecido en la reforma previsional del año 2007, necesita una cirugía mayor, pues si bien ha logrado entregar recursos necesarios en nuestros adultos mayores, tiene un pecado original, y es que muchas personas asocian que no vale la pena cotizar, pues tienen una pensión solidaria asegurada, y que toda cotización regular no la mejora sustancialmente.
Parte del argumento tiene sentido, pues el aporte del pilar solidario es decreciente a medida que la persona tenga un mayor fondo de pensión, es decir, si una persona nunca cotizó tiene el mayor beneficio monetario desde el Estado -pensión básica solidaria-, el cual disminuye hasta llegar a $0 -aporte previsional solidario-.
Fijar una pensión universal estándar, similar para todos, es el camino correcto hacia un pilar solidario 2.0, en donde el ahorro obligatorio complemente a dicha pensión, eliminando así el desincentivo a cotizar del pilar solidario vigente.
Eduardo Jerez Sanhueza