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Trabajo infantil

Vivir la infancia es el derecho prioritario de los niños, proclamado por los organismos internacionales.
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De acuerdo con estudios realizados antes de la pandemia, 168 millones de niños en todo el mundo y 12,5 millones en Latinoamérica, abandonaron su infancia y sus estudios para ingresar al mercado laboral. Se estima que en Chile hay más de 200 mil menores que trabajan, muchos de manera informal.

Desde el segundo semestre de 2019 se comenzó a aplicar en Chile el Índice de Vulnerabilidad al Trabajo Infantil, herramienta estadística creada por la OIT y la Cepal.

Vivir la infancia es el derecho prioritario de los niños, proclamado por los organismos internacionales. Sin embargo, para una parte de la población infantil, esos derechos se ven coartados, cuando tienen que ingresar a temprana edad al mercado laboral.

La mayoría de ellos ingresó al mundo laboral entre los 13 y los 15 años, pero detrás de esas cifras hay un problema oculto, que es el que genera las situaciones más dramáticas, porque en casos extremos se encuentra la explotación y el comercio sexual. Basta recorrer las calles céntricas de las principales ciudades en las noches para darse cuenta de esa realidad.

El trabajo infantil es un fenómeno complejo cuya responsabilidad no sólo recae en las familias, sino que también revela que el sistema social, político, económico y cultural ha contribuido a generar los contextos de precariedad y riesgo para un porcentaje importante de la población.

La pregunta es por qué los niños no van a clases y prefieren salir a trabajar, situación que podría haberse acentuado en este período de pandemia. Muchas veces, por un padre ausente, una madre enferma, la falta de recursos y otros elementos que están presentes en estas dramáticas realidades. Pero no hay condiciones aceptables para que un menor realice trabajos permanentes y excluyentes, incluso sólo apropiados para adultos. Lo inaceptable es que deban hacerlo porque la sociedad no brinda las oportunidades necesarias a sus progenitores para contar con el mínimo sustento.

Agua y nueva constitución

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Fue la Constitución de 1980 la que estableció la base jurídica primaria para construir un nuevo ordenamiento de las aguas, que se consolidó posteriormente en el Código de Aguas de 1981. En efecto, el Código de Aguas vino a sistematizar la regulación sobre las aguas, definiéndolas como bienes nacionales de uso público y al derecho de aprovechamiento como un derecho real que recae sobre las aguas de dominio de su titular. Así, y una vez que entró en vigencia el nuevo diseño, la seguridad jurídica dada por el nuevo mecanismo de asignación y ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas junto a regulaciones que incentivaban la participación del rol privado, permitieron la proliferación de diversas peticiones para constituir derechos de aguas no consuntivos. Uno de los sectores que reaccionó con mayor rapidez fue el sector hidroeléctrico, dando lugar al desarrollo de importantes proyectos de inversión en generación hidroeléctrica. En consecuencia, dicha normativa en su conjunto ha permitido el desarrollo de actividades e inversiones que hacen uso del agua y ha fomentado la utilización eficiente de la misma. En Chile los DAA se transan libremente en pro del uso más eficiente, no se vinculan a un uso específico, y postulamos que ello se debe mantener. La literatura evidencia que la libre transferencia de DAA que conlleva a "cambios de uso" implica ganancias netas (creación de riqueza para la sociedad) cuando compradores y vendedores acuerdan voluntariamente transacciones mutuamente beneficiosas, donde el valor para el comprador es mayor que el valor para el vendedor más los costos de transacción. Aun cuando en la actualidad existen desafíos pendientes y espacios de mejora en materia de gestión del recurso hídrico, considero que ellos exceden de lo que una nueva Constitución podría o no hacer. En efecto, el problema de disponibilidad de las aguas y los retos pendientes que existen no se resuelven modificando la naturaleza y características de los DAA, y tampoco tienen relación con la norma constitucional que establece el derecho de propiedad sobre los mismos, sino que con medidas que apunten a una adecuada gestión del recurso. A modo de ejemplo, modificaciones que apunten a fortalecer el rol de las organizaciones de usuarios en la gestión del agua; a procurar una gestión sustentable de los acuíferos; a simplificar y agilizar los procedimientos de tramitación de nuevos derechos y las regularizaciones de usos consuetudinarios; a robustecer los procesos de toma de decisiones de la DGA y mejorar los niveles de coordinación entre los diversos ministerios y servicios competentes en la materia, son aspectos en los que se debería avanzar a nivel legislativo, pero no incorporándolos en la nueva Constitución. En un contexto de cambio climático, se requiere más que nunca de flexibilidad en los instrumentos de gestión del agua, y por ello consideramos que debe ser la ley quien cumpla el rol de: establecer restricciones a ciertos derechos o libertades en pos del consumo humano y la protección del caudal ecológico y los ecosistemas; definir los instrumentos de gestión del recurso hídrico necesarios para este objetivo; y crear una adecuada y eficiente institucionalidad del agua.

Frank Sauerbaum

Diputado

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