La actual Constitución Política reconoce ciertos principios que sirven de base, orientación y cimientan la estructura sobre la cual se construye todo nuestro ordenamiento jurídico.
En el ámbito tributario, la Constitución contempla cuatro principios, los que constituyen las bases sobre las cuales se edifica e interpreta toda nuestra institucionalidad tributaria, estableciendo límites jurídicos frente a la potestad tributaria del Estado. Se trata de los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad y justicia y de no afectación específica, lo que deben mantenerse en la nueva Constitución, sin perjuicio de que puedan ser complementados con otros principios que también aportan al buen diseño de la estructura tributaria y delinean con mayor claridad los límites de los tributos y de la autoridad llamada a implementarlos. Si bien todos estos principios son necesarios para los objetivos tributarios buscados, no son suficientes si la institucionalidad que los protege no es respetada.
Considerando que el Estado tiene como objetivo principal promover el bien común, generando las condiciones que permitan el máximo desarrollo de las personas, entre los roles económicos del Estado están asegurar la provisión de los bienes públicos que la sociedad en su conjunto determine (por ej., seguridad nacional o puertos), mejorar la eficiencia económica a través de la corrección de las externalidades negativas (por ej. contaminación o congestión) y fomentar la equidad (por ej. salud o educación). Para el cabal cumplimiento de estos tres objetivos, el Estado requiere de recursos, los cuales se obtienen a través de los impuestos. Sin embargo, la búsqueda de estos objetivos presenta un dilema importante: los impuestos pueden ser una herramienta fundamental para mejorar la distribución del ingreso financiando una política social coherente con ello, pero también pueden tener efectos negativos importantes al desincentivar el ahorro, la inversión y el trabajo.
Por tanto, se debe velar porque la recaudación genere la menor tensión posible en el funcionamiento de la economía. Contar con principios tributarios expresos, claros, completos y bien establecidos en la Constitución va en directo beneficio tanto de los contribuyentes -al establecer límites a la potestad tributaria del Ejecutivo-, como de la capacidad recaudatoria del sistema tributario -al facilitar su aceptación, cumplimiento y fiscalización-. De ahí la importancia que ellos sean incorporados en la nueva Carta Magna, así como también complementados por principios adicionales que buscan completar los lineamientos y límites del sistema tributario. Toda esta nueva institucionalidad sólo logrará cabalmente los objetivos buscados en la medida que sea respetada. En caso contrario, sólo serán palabras de buena voluntad.
Frank Sauerbaum Diputado por Ñuble