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Avances en la lucha anti covid

Las sustantivas mejoras en los indicadores sanitarios arrojan también una enorme responsabilidad en la población nacional: el autocuidado debe mantenerse. La amenaza de la irrupción de nuevas variantes, en particular la delta en la actualidad, exige no abandonar las medidas de prevención.
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Un escenario alentador ha tenido esta semana el manejo de la pandemia, con bajas cifras de contagios. Tanto así que comunas de varias regiones del país están experimentando sustantivos avances en el plan Paso a Paso, como Chillán, que el sábado empezó a disfrutar de una inédita Fase 4 o de "Apertura inicial".

El propio ministro de Salud, Enrique Paris, ha dicho que se han alcanzado avances significativos en el manejo de la pandemia en Chile, con fuertes disminuciones de contagios que han permitido a muchas comunas ir aliviando las restricciones. Todas las regiones han tenido reducciones en los contagios, lo que ha permitido a las familias salir en las vacaciones de invierno. No obstante, ello implica también mayores responsabilidades para las personas, con el fin de mantener las medidas preventivas y no retroceder o volver a medidas restrictivas.

Los epidemiólogos prevén que si la población mantiene las precauciones en el uso de mascarillas, distancia física y respeto de los aforos, hacia finales de agosto podría llegarse a cifras de contagios a nivel nacional que no sobrepasen los 300 casos diarios. Y si bien hay ahora un descenso importante, está por verse lo que puede ocurrir más adelante, ya sea porque las personas no mantengan el autocontrol, porque se ramifique la variante delta, o por la eventual apertura de fronteras que podría significar el ingreso de otras variantes.

Las bajas de contagiados no deben hacer pensar que el virus ha desaparecido. Éste sigue y estará presente por mucho tiempo, por lo que es necesario mantener las medidas sanitarias. Es crucial que los adolescentes se vacunen y completar las dosis. Respecto de las reuniones familiares, hay que recordar que las personas igualmente podrían contagiar, por lo que en esos casos también es recomendable usar mascarilla y ventilar las habitaciones.

Es cierto que hay mejores evoluciones, pero el virus continúa presente y ahora con una nueva variante más agresiva, delta, que ha tenido una fuerte penetración en Estados Unidos, Alemania e Inglaterra. A juicio de los expertos, el virus no desaparecerá, por lo que hay que acostumbrándose a vivir con él y los más probable es que haya que seguirse vacunando año a año.

Cuidado de niños y teletrabajo

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Desde el comienzo de la pandemia, las madres, padres y quienes ejercen el cuidado de niños y niñas han tenido que acudir a distintas opciones para poder cuidar a sus hijas e hijos y no descuidar sus labores remuneradas. En ese contexto, la ley 21.247, de 2020, permite la suspensión del contrato de trabajo cuando se tenga el cuidado de niños o niñas menores de seis años, con cargo al seguro de cesantía. Al agotarse los fondos o beneficios del Seguro de Cesantía, los trabajadores se han visto en la obligación de retornar presencialmente. Ello obliga a pensar en una nueva solución alternativa.

El proyecto de ley próximo a promulgarse incorpora en el Título II del Código del Trabajo, referido a la protección de la maternidad, de la paternidad y de la vida familiar, un artículo nuevo que establece para el caso de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria por epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, la obligación del empleador de ofrecer al trabajador o trabajadora, que tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de 7 años o 12 años , la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo sin reducción de remuneraciones.

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de dicha modalidad. El empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña que tenga hasta 7 años, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones.

Otra alternativa es que el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña de entre 8 y 12 años de edad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo ya referida, en las mismas condiciones que el caso anterior (naturaleza de las funciones lo permita y sin reducción de remuneraciones) siempre que el establecimiento educacional a que asiste esté cerrado y el trabajador(a) extienda una declaración jurada que indique que no cuenta con otra persona adulta que pueda ejercer el cuidado de la niña o niño.

En los dos casos si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa. Los beneficiarios serán Padre o Madre trabajadora que tiene el cuidado de un menor de 12 años; en el caso de niños hasta 7 años, este beneficio se ejerce independientemente de si el establecimiento educacional al que asiste se encuentra cerrado o abierto; en el caso de los menores de entre 8 y 11 años, opera cuando el establecimiento educacional está cerrado y el trabajador debe hacer una declaración jurada de que no tiene otro adulto para proveer de tal cuidado al niño(a). Ademas beneficio se aplica en las condiciones indicadas también en el caso de que un trabajador tenga el cuidado de una persona con discapacidad, cualquiera sea su edad.

Frank Sauerbaum

Diputado

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