Corte acoge recurso contra Convención: reclaman por quorum y por plebiscitos
CUESTIONAMIENTO. Abogados piden anular el reglamento y otras normas relacionadas con consultas dirimentes.
Una nueva e inesperada artista jurídica se abrió este miércoles en contra de la Convención Constitucional, tras conocerse que la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección interpuesto en contra del ente redactor de la carta magna.
El documento, ingreso por el estudio de abogados León y Compañía, solicita al tribunal de alzada porteño declarar nulo el Reglamento General aprobado por mayoría en el pleno de los constituyentes, además de otros artículos visados en otros de los cuerpos normativos que se impuso el organismo.
"En forma ilegal y arbitraria nos han privado, perturbado y amenazado el legítimo ejercicio nuestras garantías constitucionales de igualdad ante la ley, y de no ser discriminado arbitrariamente por la ley o autoridad alguna, y del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales", indica el recurso interpuesto.
JUSTIFICACIÓN
La acción judicial vuelve a sembrar incertidumbre sobre el normal desarrollo de las actividades por parte de la Convención, luego que a fines de octubre un fallo de la Corte Suprema revirtiera una decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y le ordenara admitir el recurso que un grupo de representantes del ex conglomerado Vamos por Chile ingresó contra la mesa directiva del ente por supuestas vulneraciones a la libertad de expresión y al uso de la palabra en el debate sobre el reglamento.
El cuerpo normativo ahora es nuevamente cuestionado por este recurso, junto -también- a algunos artículos (37 al 41) del Reglamento de Mecanismos, Orgánica y Metodologías de Participación y Educación Popular Constituyente, relacionado con la posibilidad de llevar a cabo plebiscitos dirimentes sobre materias constitucionales votadas por mayoría pero que no alcancen los quorums exigidos.
"Todas las referidas normas fueron sometidas a votación mediante el quorum de mayoría simple, y no por el quórum de 2/3, vulnerando con dicha acción la norma del artículo 133 de la Constitución Política de la República", dicen los abogados patrocinantes en el documento que fue acogido por la Corte de Valparaíso.
El recurso señala además que al proponer plebiscitos dirimentes, la Convención se está atribuyendo una facultad constitucional que no le ha sido conferida por el Legislador, añadiendo que el ente "no tiene facultades para ordenar ni solicitar al Poder Legislativo ni al Poder Ejecutivo la realización de Plebiscitos" y que tampoco tiene la potestad de incurrir en gasto público -como supondría la convocatoria a consultas- más allá del que se le asignó para su funcionamiento.
Finalmente, la acción del bufete jurídico advierte que estas disposiciones aprobadas convierten eventualmente a la Convención Constitucional en un "suprapoder" que está por encima de la Constitución y las leyes, lo que priva "a los ciudadanos de la tutela judicial efectiva de sus derechos y garantías fundamentales" que pudiesen verse amenazadas por los actos del órgano redactor.