Corte confirma condena de 7 años de presidio por homicidio
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a a una mujera una pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en noviembre de 2020, en la población Óscar Bonilla de la comuna. En fallo unánime (causa rol 153-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Paulina Gallardo, Guillermo Arcos, Claudio Arias y Érica Pezoa- ratificó la sentencia impugnada, dictada el 8 de abril pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. "Que, en lo atinente a la atenuante del artículo 11 Nº 8 del Código Penal, esto es, si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito, en el considerando Vigésimo Primero, el tribunal la desestimó, expresando, en suma, que si bien transcurre largo tiempo entre el hecho y el deceso de la víctima, que se extiende aproximadamente por 30 horas, el deceso se produce en presencia de un funcionario de Carabineros quien al trasladarse al lugar del hecho, llegó al lugar y allí estaba Samu reanimando a una persona, el enfermero Jorge Rodríguez Villafan, y el hijo de la acusada, por lo que ella no estaba en solitario", consigna el fallo. La resolución agrega que: "Además, los funcionarios de la Policía de Investigaciones se encontraban en el domicilio, manteniéndose todo el tiempo en el sitio del suceso donde permanecía la imputada, lo que contradice que su afán haya sido precisamente el de considerar eludir a la justicia mediante el ocultamiento o fuga, por lo que de sus propios dichos no se advierte que iba derechamente a denunciarse, y que esto lo haya sido de manera próxima inmediata a los hechos, no resultó ser su prioridad, y confesó solo una vez que pesquisas policiales ya estaban en marcha si se atiende a los dichos de los funcionarios policiales antes reseñado, lo que denota que ya estos últimos tenían conocimiento de estos hechos ajeno a toda iniciativa de denunciarse, puesto que la encausada siguió el curso de los acontecimientos de manera pasiva y confesó en los términos como lo expuso a la policía.