Normas de justicia acaparan la mayoría de vacíos en la transición constitucional
BORRADOR. Abogados advierten que quedó un espacio de seis meses donde no habrá justicia constitucional y que falta claridad sobre el futuro de las cárceles concesionadas y desde cuándo comenzaría a regir el pluralismo jurídico.
Esta semana se terminron de votar las normas transitorias, que establecen los plazos para pasar de una Constitución a otra (ver infografía) si la propuesta de la Convención se aprueba. Como explica un documento de la Biblioteca del Congreso, estas "contienen orientaciones a través de las cuales se establece un nuevo régimen constitucional y se desvanece el antiguo".
Son 57 los artículos transitorios que pasaron a Armonización. Pero según académicos, a primera vista, igualmente quedaron vacíos tanto por lo que propone la Convención como por lo que omite. Y la mayoría se relacionan con temas de justicia.
Un limbo llamado TC
El vacío más notorio está en el cambio de la justicia constitucional. La Convención aprobó que "el Tribunal Constitucional no podrá conocer nuevas causas. Todos los requerimientos de inaplicabilidad ya radicados en el Tribunal Constitucional deberán ser conocidos, tramitados y fallados por este órgano dentro de los seis meses siguientes desde la entrada en vigencia de esta Constitución".
Se agrega que "al término del plazo señalado o terminada la tramitación de dichas causas, el TC cesará en sus funciones y se disolverá de pleno derecho. En ese momento, se traspasarán a la Corte Constitucional, sin solución de continuidad, los bienes, los derechos y las obligaciones del Tribunal Constitucional".
La misma transitoria establece que "la Corte Constitucional deberá instalarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución".
Para algunos este plazo de seis meses busca presionar al Congreso para que acelere la tramitación, pero lo concreto es que durante medio año no habría una entidad de control constitucional a la cual acudir. La única excepción que establece la transitoria es en "aquellas inaplicabilidades relativas a causas penales en que se encuentre en riesgo la libertad personal del recurrente serán conocidas por cinco jueces y juezas de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada requerimiento planteado".
Para Enrique Navarro, académico de la U. de Chile y exministro del Tribunal Constitucional es un vacío grave: