La construcción de la "Casa de todos"
A propósito de la Nueva Constitución, de la "Casa de todos"... Imagine que su casa nueva, su casa soñada, la que junto a su familia y a los arquitectos planificaron, está terminada, solo falta, digamos la recepción municipal para que usted pueda habitarla.
Pero, en el proceso de la construcción, usted se fue enterando que le agregaron partes, o le quitaron otras, que alejaban su futura casa, de su proyecto original, que tanto le prometieron cumplir al pie de la letra, como por ejemplo el color, el número de ventanas, piezas de invitados, etcétera. Y ahora, cuando usted está a punto de cortar la cinta de la recepción, y ante sus dudas por los "agregados" o "retirados" en la construcción, parte de los constructores le ofrecen: "Que igual la reciba, y que se comprometen a después, arreglarla y dejarla, como usted quería", pero otros, responsables de la construcción: "Encuentran que no hay nada que modificar, que está perfecta", otros le ofrecen no cambiarse de casa y que le harán a la actual, un "Up grade" para actualizarla y, por último hay otro grupo, que no se manifiesta, guarda silencio, para aumentar sus dudas. ¿Qué decide?
Luis Enrique Soler Milla
Nueva Constitución
La propuesta de Constitución hace más de 590 referencias a la "ley".
En este contexto, muchos derechos y garantías de la propuesta constitucional deberán ser desarrollados o limitados por la ley. Una de estas materias se encuentra contenida en el art. 78 que establece que la ley determinará, entre otros, los límites y deberes del derecho de propiedad, conforme a su función social y ecológica.
Pues bien, será el legislador el que deberá determinar el significado de "función social y ecológica de la propiedad". Esta ley, según el art. 270 se aprueba por mayoría de diputados y diputadas presentes (con escaños reservados). Además, se debe considerar que según el art. 268, estas materias "no son leyes de acuerdo regional", por lo que no existirá ningún contrapeso a la simple mayoría legislativa del momento para el establecimiento de deberes y límites al ejercicio de nuestro derecho de propiedad. A diferencia de lo que establece el art. 24 de la Constitución que señala en qué consiste "la función social de la propiedad", la propuesta encomienda tarea al legislador. Por tanto, es válido preguntarnos ¿por qué no quedó fijado este concepto a nivel constitucional? ¿Queda realmente protegido el derecho de propiedad en la propuesta constitucional? ¿Alguna razón en especial?
Prof. Jorge Astudillo Muñoz, coordinador de Investigación Facultad de Derecho UNAB
FED y pymes chilenas
El reciente aumento de tasas de la Reserva Federal de Estados Unidos en 75 puntos, sumado al alza histórica del dólar y la incesante inflación, no hacen más que generar un escenario de mucha incertidumbre para las pymes chilenas este segundo semestre.
Por un lado, los emprendedores que importan desde otros países para sus procesos productivos se ven directamente trastocados por el tipo de cambio ya que, frente a la conversión del dólar, deberán considerar un importante aumento en sus costos y efectos en sus márgenes. Por otro lado, los movimientos de la FED son parte de los elementos contemplados por el Banco Central de Chile al momento de decidir la TPM, lo cual también tiene incidencia en el costo de acceso al crédito que tienen las pymes. No debemos olvidar que las pymes aportan más del 60% del empleo del país siendo parte fundamental del engranaje económico de Chile. Pocas opciones hemos escuchado, que las ayuden a buscar maneras viables de economizar ante este nuevo escenario.
Gabriel Vergara
Educación en la (propuesta) nueva Constitución
Como le digo siempre a mis estudiantes lean y lean la propuesta de nueva Constitución y no se queden con las diversas interpretaciones, sí, porque el documento entregado por la Convención Constituyente hay que interpretarla y todas esas son válidas hasta que, si entra en vigencia, un tribunal diga lo contrario.
En el artículo 35 establece claramente que la educación es un derecho y además es un proceso que dura toda la vida. También señala que tiene fines, principios y carácter de la educación; al leerlos uno podría o no estar de acuerdo con ellos. Por lo tanto, se orienta a ella y su sentido de una sola mirada. En el mismo texto se define la calidad, en el que hay mucha tinta como también discusiones para determinar qué se entiende por ello en la academia. El proyecto señala que si cumples los fines y principios de la educación establecidos en esta norma significa que es de calidad. Con respecto a la libertad de enseñanza, el artículo 41 garantiza y señala que el Estado debe respetarla, no la define, pero detalla que ésta se extiende a libertad de elegir el tipo de educación que se estime. Es evidente que este debe contemplar el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. En este caso, solamente está en el texto consagrado este derecho para los pueblos, naciones indígenas y para el Estado. No está consagrado este derecho expresamente para todos, al menos en este proyecto. En definitiva, aconsejo leerlo exhaustivamente, ya que es la única forma en que podrán tomar una posición libre e informada para el 4 de septiembre próximo.
Rafael Rosell Aiquel