Personas y proyecto de reforma tributaria
Lo propuesto en este proyecto de reforma tributaria, tendrán un importante giro
Hace unas semanas me referí en este mismo espacio a los efectos y cambios que se producirían en las grandes empresas como consecuencia el proyecto de reforma tributaria. Ahora nos corresponderá analizar los efectos de esta iniciativa en las personas las cuales se encuentran bajo el título de "Nuevos beneficios para la clase media".
El primero de ellos dice relación a los desembolsos por el cuidado de personas, este beneficio incluye lo siguiente: Los gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años, en aquellos casos en los cuales el contribuyente (persona) no cuente con derecho a sala cuna, del Art. 203 del Código Laboral, y de personas con grado de dependencia severa, con un topé de $550.000 al mes.
Esta medida incorpora un enfoque de género, puesto que son las mujeres las que usualmente soportan la carga de trabajo del cuidado.
El proyecto indica además la forma de aplicar este beneficio mediante un simple cálculo, se suman los desembolsos de cada mes (con el tope señalado) y se rebajan de la base imponible del impuesto global complementario, y como este impuesto es progresivo sin duda la tasa será más baja y como consecuencia la persona soportará una menor carga tributaria, si bien se trata de un buen beneficio, cabe la pregunta ¿Qué pasa con aquellas personas que soportan el cuidado y no generan renta?
El otro beneficio que incorpora el proyecto dice relación con la rebaja de la base imponible del impuesto global complementario por concepto de gasto por arriendo, el cual incorpora un tope de $450.000 mensuales y se aplica de la misma forma que el beneficio descrito anteriormente, la aplicación de esta rebaja no obstante, obliga que el arrendatario identifique a su arrendador el cual deberá sumar a sus ingresos el arriendo mensual percibido aumentando su base imponible, además que obligará al arrendador a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 68 del Código Tributario que señala: "Las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categoría……deberán presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación…….". Es decir, los obligará a incurrir en un gasto mensual por servicios de contabilidad, más el gasto anual por la confección de la declaración de renta.
La vigencia de estos beneficios sería a contar del 1° de enero del 2023 no obstante, tengo la absoluta certeza que todo lo propuesto en este proyecto de reforma tributaria, tendrán un importante giro en su análisis producto del resultado del Plebiscito de Salida de la Propuesta Constitucional.
José Luis Franco Montaña,
Rector Santo Tomás Chillán