Retención docente
Educadoras y docentes reciben a diario a nuestros niños, niñas y adolescentes a lo largo y ancho de Chile. Los reciben junto con sus dolores que se han acentuado en estos años de pandemia. ¿Qué tan conscientes somos de que, junto con enseñar, los educadores son promotores y agentes de salud mental?
Hoy enfrentamos un escenario muy desafiante. Por un lado, se proyecta un déficit de 26.000 docentes idóneos al 2025. Un problema que colegios y jardines infantiles ya están vivenciando mediante la ausencia de postulantes interesados para completar las vacantes en sus comunidades educativas.
Y por otro, se está experimentado un aumento significativo de licencias médicas de educadores, y se ha hecho aún más explícito el agotamiento generalizado de quienes están llamados a promover el desarrollo integral de las próximas generaciones.
¿Qué nos alerta esta realidad? Que es urgente atender hoy el desafío de retener, contener y desarrollar a nuestros profesores y profesoras.
Si bien desde la política pública se han impulsado iniciativas para abordar este desafío, es tiempo de acelerar su implementación poniendo foco en el bienestar, la colaboración y el acompañamiento. Debemos trabajar colaborativamente para ponerle freno a esta situación y evitar que el daño que nos dejó la pandemia se siga profundizando.
Bernardita Yuraszeck,
Directora ejecutiva Fundación
Impulso Docente
Día del Adulto Mayor
Según el Servicio Nacional del Adulto Mayor se considera adulto mayor a toda persona con 60 años de edad y, en esa etapa de la vida es clave mantenerse activo el mayor tiempo posible y evitar aislarse del entorno.
Como sociedad debemos tener una mirada desde la empatía. La vejez es parte del transcurso de la vida ¡cuidemos a nuestras personas mayores y hagamos vidas satisfactorias para los adultos mayores y sus familias!.
Catalina Garrido Vergara Académica Fonoaudiología Unab
Impuesto a los bienesraíces
Es común en personas en edad de jubilar que inviertan en bienes raíces, transformándose en una fuente para generar utilidades a través del arrendamiento, cesión de su uso o la enajenación.
Si bien estas acciones se realizan de manera frecuente, es complejo para el ciudadano común comprender el tratamiento tributario que permite establecer si la utilidad generada por arrendamiento y venta del bien raíz devengará o no impuesto a la renta.
En caso del arrendamiento, se debe distinguir si la persona está o no acogida a las franquicias DFL2. Si no lo están, se requiere establecer si se trata de una renta de bienes agrícolas o no, ya que, si no es el caso, y se trata de una persona natural, estará exenta del impuesto de primera categoría.
Esto se complejiza cuando las rentas provienen del mayor valor obtenido en la enajenación de dichos bienes, pues existen distinciones de carácter temporal que son importantes.
Cuando la operación es realizada por una persona natural que no es contribuyente del impuesto de primera categoría que declare su renta efectiva, y el inmueble fue adquirido antes de enero de 2004, se aplica la ley de impuesto a la renta vigente a diciembre de 2014. De lo contrario, se aplica la ley posterior, que obliga a considerar nuevas distinciones.
Esto hace que resulte complejo establecer el correcto tratamiento tributario de los bienes inmuebles, sin la contratación de una asesoría. Por eso, es necesario simplificar la normativa,estableciendo un estatuto que lo haga más comprensible para las personas y así mejorar la educación tributaria.
Gonzalo Polanco