En Chile el delito de usurpación de bienes inmuebles tiene una profusa ocurrencia. Fenómenos como la usurpación de predios agrícolas o rurales en el sur, la usurpación de terrenos para la instalación de campamentos habitacionales, asentamientos irregulares o incluso la usurpación de propiedades para fines de vivienda ("ocupas" o "tomas vip") son hechos que han caracterizado a este delito y en torno a los cuales, además, ha surgido una práctica criminal también profusa: mafias que toman, lotean y transfieren terrenos, organizaciones criminales de la macrozona sur que actúan de manera violenta u ocupaciones por personas con poder adquisitivo que alteran el medio natural, por ejemplo.
Nuestra legislación actual presenta serias limitaciones para otorgar herramientas de justicia ante estos hechos. En primer lugar, la tipificación penal del delito de usurpación de inmuebles solo lleva aparejada una pena de multa que puede alcanzar las 20 UTM en el supuesto más grave de usurpación violenta.
Esto incide en que, en su comisión en flagrancia, no pueda detenerse a quienes incurren en este hecho, ya que, como regla general, el Código Procesal Penal impide aplicar medidas cautelares de tipo personal como la detención o la prisión preventiva por hechos que no conducen a una pena corporal (de presidio). Esto, lógicamente, sin perjuicio de la sanción o persecución de otros delitos o crímenes que puedan cometerse con ocasión de la misma usurpación como lesiones, daños, incendio u otros.
En relación con lo anterior, la policía sostiene un criterio ambiguo para desalojar los bienes inmuebles usurpados ya que en la generalidad de los casos procede la libertad del detenido. Además, cuando la ocupación ocurre con apariencia de dominio o posesión, tal como sucede con la instalación de campamentos o el uso de los bienes para vivienda, el problema se entremezcla con la posible intervención de la justicia civil que puede instruir un lanzamiento o desalojo.
Así, como segundo aspecto, la intervención de la justicia civil es totalmente insuficiente y lenta ya que exige el inicio de juicios engorrosos, costosos y lentos para llegar a decretarse la restitución del bien. En dicho contexto, si bien mediante acciones de protección se ha avanzado recientemente a una jurisprudencia que reconoce el derecho de propiedad de los dueños, principalmente en casos de asentamientos irregulares o campamentos, esta es condescendiente con la necesidad de reubicación de familias o incluso con la dificultad de erradicar estos asentamientos.
De tal manera, sumando la inexactitud de la legislación penal en cuanto a tipificación y penas, así como la insuficiencia de los mecanismos civiles de restitución es que se ha llegado a un punto en que el delito de usurpación se comete en casi impunidad. Por ello se ha presentado una serie de iniciativas de ley tanto en el Senado, como en la Cámara de Diputados que, desde distinto enfoques, modifican la legislación para solucionar este problema, siendo estos proyectos refundidos dos de ellos que fueron objeto de urgencia legislativa por el Gobierno y que recientemente se aprobó en la Cámara de Diputados.
Frank Sauerbaum,
diputado RN por Ñuble