Mejorar la seguridad
Según la reciente publicación del Índice de percepción ciudadana elaborado por la Fundación Paz Ciudadana, un 65% de los entrevistados ha reforzado las medidas de seguridad en sus casas, mientras que un 73% ha dejado de salir de su hogar a ciertas horas del día. Además, revela que un 72% ha evitado ir a ciertos lugares; un 73% dejó de llevar artículos de valor en público; y un 69% se ha organizado con sus vecinos para protegerse de los delincuentes. Para abordar esta situación, es esencial considerar la implementación de sistemas de videovigilancia y cámaras de seguridad.
En primer lugar, las cámaras de seguridad brindan una herramienta poderosa para prevenir delitos y actuar como disuasivo para posibles delincuentes. Estas permiten monitorear áreas clave en tiempo real y registrar evidencia que puede ser crucial para la captura de delincuentes.
Además, el uso de sistemas de videovigilancia promueve la colaboración entre vecinos y las autoridades. Al contar con un registro visual de eventos, se facilita el trabajo de la policía en la investigación y resolución de casos. Asimismo, la información recolectada puede ser compartida con la comunidad, fortaleciendo la sensación de seguridad.
Es importante destacar que la implementación de cámaras de seguridad debe llevarse a cabo de manera responsable y respetando la privacidad de las personas. Es fundamental establecer y contar políticas públicas claras sobre el acceso y uso de las imágenes captadas, así como garantizar que se cumplan los estándares de protección de datos y privacidad.
Para llevar a cabo este proyecto, es necesario invertir en tecnología de calidad y capital humano capacitado. Esto no solo contribuirá a una mayor eficacia del sistema, sino que también generará empleo y desarrollo en el sector de seguridad.
El uso de sistemas de videovigilancia y cámaras de seguridad es una herramienta valiosa para enfrentar el problema de la seguridad en nuestros barrios. Su implementación adecuada puede marcar la diferencia en la prevención y resolución de delitos.
Víctor Farfán
Derecho a huelga en propuesta Constitucional
Uno de los puntos de mayor discusión en la propuesta de nueva Constitución han sido los alcances de las normas laborales y derecho a huelga, y la disyuntiva si éstas significarán un avance o un retroceso para nuestra legislación. Es necesario destacar que, si bien la huelga en la actual Constitución no está consagrada en forma expresa, sino que solo hace referencia a quienes no pueden ejercer ese derecho, esta ha sido una construcción jurisprudencial de la Corte Suprema que se ha entendido que existe como derecho fundamental por un reconocimiento implícito.
Nuestra legislación laboral actual solo se reconoce el derecho a huelga en materia de negociación colectiva reglada, dejando afuera la huelga de las negociaciones colectivas no regladas, es decir, aquellas que se pueden dar en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento. Por ejemplo, en caso de negociaciones con sindicatos interempresa, en cuyo caso actualmente, los trabajadores involucrados no cuentan con el derecho a huelga.
Si bien hubiese sido preferible que el texto reprodujera la norma internacional: "derecho a huelga en conformidad a la ley", al consagrarse en la propuesta el derecho a huelga en el marco de la negociación colectiva, no distingue si aquella es reglada o no, por lo que de esta forma se amplía el derecho a huelga a negociaciones colectivas que no lo contemplan. En conclusión, más que un retroceso, es un avance.
José Tomás Méndez P., profesor de la Facultad de Derecho U. Finis Terrae