EstA mediados del pasado año 2023 se conoció -y continúo conociéndose- el conjunto de pensiones de gracia que habían sido otorgadas por parte del actual Presidente de la República a un conjunto de personas que se tuvieron como afectadas víctimas de actuaciones del Estado en el marco del así denominado "estallido social" de 2019. Estas pensiones adolecieron de dos graves vicios. En primer lugar, se instituyó, en la Ley de Presupuestos, un mecanismo que permitía al Instituto Nacional de Derechos Humanos calificar la calidad de víctima de actuaciones estatales, procediéndose luego a otorgar la pensión según la calificación hecha por este organismo.
En tal contexto, no se efectuó un proceso de calificación serio que permitiese confiar seriamente en que estas personas habían sido realmente afectadas, ya que no intervenían médicos u otros especialistas que dieran fe de las supuestas lesiones o impedimentos causados. Es así como se conoció que personas con lesiones menores, transitorias o que incluso presentaban antecedentes incongruentes habían sido catalogadas como afectadas y recibido una pensión. Por otro lado, se conoció también el importante número de personas condenadas e incluso prófugas de la justicia que recibían una pensión, dando cuenta ello de la escasa prolijidad con que se desarrolló el proceso de otorgamiento.
Estos hechos generaron una reacción de rechazo desde la ciudadanía y múltiples actuaciones de fiscalización, incluyéndose la presentación de distintas iniciativas de ley que regulan el procedimiento de otorgamiento de pensiones gracia, Ley N°18.056. El texto propuesto por la Comisión de Desarrollo Social consta de un artículo único que practica 6 modificaciones a la Ley N°18.056, que regula el otorgamiento de pensiones de gracia, con el siguiente alcance: Modifica el artículo segundo relativo a las situaciones de acceso a una pensión de gracia, señalando que procederá en caso de discapacidad y que obstará a su recepción el hecho de haberse expuesto al riesgo o daño que se sufrió por parte del posible beneficiario.
Modifica el artículo cuarto relativo a los requisitos que debe cumplir el peticionario, señalando que no debe haber sido condenado por crimen o simple delito que importe una pena aflictiva (superior a la de 3 años y 1 día de presidio), ni haber sido sancionado por hechos de corrupción. Practica otra adecuación para señalar que las pensiones son concedidas en situación de discapacidad. Establece nuevos requisitos procedimentales para la concesión de la pensión: debe otorgarse por decreto supremo fundado, el que será objeto de toma de razón por parte de la Contraloría y remitirse a la Cámara de Diputados. Estos actos no podrán ser objeto de reserva. Dispone que las actas de la Comisión Asesora en materia de pensiones serán públicas. Entre otras materias para dar mayor transparencia a la entrega de estos beneficios y justificarlos adecuadamente.