Secciones

  • Portada
  • Actualidad
  • Opinión
  • Actualidad general
  • Deportes
  • Clasificados
  • Servicios
  • Espectáculos
  • Contraportada

Comisión de Personas Mayores y Discapacidad sesionará en Ñuble

HITO. Diputada Bravo consiguió gestionar esta instancia por tratarse de un territorio con alto índice de envejecimiento.
E-mail Compartir

Para el jueves 8 de mayo, en la Gran Sala del Teatro Municipal de la ciudad de Chillán, fue programada la sesión que sostendrá la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad de la Cámara Baja, siendo la primera de este tipo en toda la historia de la región, luego que la diputada por Ñuble, Marta Bravo (UDI), solicitara la presencia de dicha instancia en la zona.

Según datos del Censo 2024, el 16,6% de los habitantes de Ñuble tiene 65 o más años, y 19 comunas presentan un índice de envejecimiento superior a la media nacional. Estas variables, sumadas a las necesidades especiales de la comunidad, motivaron a la diputada Marta Bravo a pedir esta reunión formal de trabajo en el territorio.

"Estamos muy contentos por la confirmación de este encuentro, donde podrán participar las organizaciones sociales y funcionales de la región, y en el que abordaremos una tabla de proyectos con pertinencia regional", informó esta mañana la legisladora por Ñuble.

En un espacio de trabajo que abarcará gran parte de la mañana, la Comisión definió discutir la modificación de la Ley N° 21.545, que promueve la capacitación del personal de establecimientos educacionales en el manejo de situaciones que afecten a estudiantes con trastorno del espectro autista.

En el ámbito del adulto mayor, se abordará un proyecto en el que se solicita al Ejecutivo crear unidades de urgencia para personas mayores, comenzando con una experiencia piloto en las dependencias del hospital Herminda Martin, una vez que se inaugure el nuevo hospital regional.

Presentaron querella por amenaza en contra de profesionales de la salud

JUDICIAL. Autoridades del recinto asistencial rechazaron este tipo de hechos.
E-mail Compartir

El Tribunal de Garantía de San Carlos declaró admisible y dio curso a la investigación a querella criminal presentada por el Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, por el delito de amenazas en contra de profesionales de la salud, ocurridos durante el viernes 11 de abril en dependencias de la Unidad de Emergencia del Establecimiento asistencial.

La acción judicial presentada por el equipo jurídico del Hospital de San Carlos, busca hacer efectiva la responsabilidad del autor de las agresiones realizadas al personal clínico de salud en contexto de atención.

El director (s) del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, Dr. Fernando Corvalán, enfatizó su condena a todo tipo de violencia, "Rechazamos de manera absoluta este tipo de situaciones y no permitiremos que vuelvan a ocurrir, esperamos que el responsable reciba la mayor de las sanciones de acuerdo a la ley. Declaramos nuestro repudio a los hechos ocurridos que afectaron a nuestros equipos de salud, que durante un proceso de atención de urgencia recibieron agresiones y amenazas de muerte, por esto nuestro equipo jurídico presentó ante el Tribunal de Garantía acciones legales en contra del autor de los lamentables hechos", expresó.

La directora del Servicio de Salud Ñuble, Elizabeth Abarca, explicó que "como Servicio de Salud Ñuble rechazamos categóricamente cualquier acto de violencia, física o verbal, hacia nuestro personal de salud. La querella presentada por el Hospital de San Carlos representa un acto de defensa y protección hacia dos funcionarias que, en el ejercicio de sus labores, fueron víctimas de amenazas graves que afectaron no solo su integridad emocional, sino también el normal funcionamiento del recinto asistencial", enfatizó la directora del SSÑ, Elizabeth Abarca Triviño.

Tricel suspende por 30 días y 50% de su sueldo a alcalde de Chillán

MUNICIPALIDAD. Resolución señala que autoridad cometió desprolijidades. Abogado de parte acusadora valoró el pronunciamiento.
E-mail Compartir

Andrés Mass Olate

El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) suspendió por 30 días del ejercicio de su cargo al alcalde de Chillán, Camilo Benavente, con goce del 50% de su sueldo y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, luego de desechar la acusación por notable abandono de deberes (que contenía 27 capítulos) realizada por los exconcejales Quenne Aitken, Joseph Careaga y Juan Pablo López. Aunque el Tricel reconoció la existencia de faltas administrativas, la sentencia, dada a conocer este jueves, desestimó la solicitud de destitución del alcalde al no encontrar que las irregularidades alcanzaran la gravedad necesaria para tal medida.

"Se ha establecido en este proceso que la administración liderada por el Alcalde requerido ha incurrido en desprolijidades que, en los cargos expuestos en esta sentencia, resultan atribuibles al requerido en su calidad de máxima autoridad del municipio, conforme lo estatuye el Artículo 56, inciso 1° de la Ley 18.695", se señala.

Entre los hechos que sirvieron de base para la sentencia del Tricel están: Infracción al deber de supervigilancia, por no supervisar la actividad del Administrador Municipal en la contratación de personal; Infracción al principio de probidad administrativa, por no abstenerse de aprobar la contratación de su primo; Arriendo de inmuebles vía trato directo, por omitir el llamado a licitación pública en contratos de arriendo de inmuebles; Incumplimiento del deber de supervigilancia en la concesión de áreas verdes, por no supervisar la ejecución de la concesión de áreas verdes y permitir incumplimientos del contrato por parte de la empresa concesionaria, y la entrega de sedes a clubes deportivos infringiendo el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Contentos

Marcelo Brunet, abogado de los tres ex concejales chillanejos, se manifestó conforme con el fallo del Tricel, pues a su juicio el alcalde habría cometido "actos graves"

"De hecho, lo que establece el Tribunal es que hay desprolijidades de tal envergadura que resultan atribuibles a la máxima autoridad del municipio, y sobre la base de esos elementos, se establece la medida disciplinaria de suspensión del ejercicio del cargo del alcalde. Lo que significa en la práctica que nos han encontrado razón de que los actos son graves, son materias de falta de probidad y corresponden a un descuido en los deberes del alcalde", detalló Brunet, quien en relación a los plazos del cumplimiento de la sentencia, precisó que "el Tribunal Calificador tiene que enviar los antecedentes al Tribunal Electoral, lo que debiese ser en el curso de unos seis días hábiles más, y una vez que eso ocurra el Tribunal Electoral debe dictar el cúmplase de la sentencia, y desde el momento que se le notifica al alcalde, éste debe comenzar a cumplir el fallo".

Este medio de comunicación solicitó una opinión al municipio de Chillán respecto a lo determinado por el Tricel, sin embargo, hasta el cierre de esta edición la entidad edilicia no emitió comentario sobre la materia requerida.