En medio de las investigaciones judiciales asociadas al caso ProCultura se ha abierto una discusión respecto a la pertinencia de las medidas intrusivas, como las escuchas telefónicas, las que incluso afectaron al Presidente de la República. Siempre que estas medidas estén debidamente autorizadas por un juez, tal como lo establece la ley, son herramientas de investigación válidas y que ayudan a reestablecer el imperio de la ley.
Por ello, declaraciones que tildan a la investigación que lleva a cabo el Ministerio Público de "espionaje con fines políticos" son desafortunadas y no contribuyen al esclarecimiento de los hechos. Así, no deja de ser paradójico que sistemáticamente el mismo Gobierno ha buscado eliminar los controles judiciales en medidas intrusivas en el ámbito económico, para dar más poder a órganos de la Administración del Estado, como el Servicio de Impuestos Internos, respecto de información protegida por el secreto bancario, cuando en épocas no muy lejanas, el mismo servicio ha sido cuestionado por la instrumentalización política que se hizo de sus facultades fiscalizadores. Aunque en los hechos las medidas intrusivas impliquen la afectación de garantías constitucionales, son herramientas indispensables para afirmar el Estado de Derecho.
Para ello, sin embargo, es fundamental contar con los debidos contrapesos y garantías, dentro de los cuales el control judicial del actuar de los organismos del Estado habilitados para solicitarlas es el más importante, por su rol de tercero imparcial. Con todo, es importante asegurar que el uso de medidas intrusivas se ciña estrictamente a los estándares de garantías, lo cual no solo implica cumplir con los requisitos formales para su autorización, sino que con el tratamiento de la información que se obtiene.
Es tan dañino para la democracia el uso arbitrario de las medidas intrusivas como la filtración del contenido de las mismas por parte de quienes tienen acceso a ellas, esto sin contar que en muchos de los casos que han cobrado relevancia pública, la filtración entraña la comisión de un delito de violación de secreto. Bajo la afirmación de la igualdad política y jurídica, que es la piedra fundamental de nuestro sistema constitucional e institucional, todos los ciudadanos, iguales en dignidad y derechos, deben someterse a todos los rigores que la búsqueda de la justicia y la afirmación constante del Estado de Derecho exigen, con las garantías de igualdad, racionalidad y justicia que impone la Constitución como garantía para la defensa de las personas frente al poder del Estado, la tradición constitucional chilena ha configurado un sistema donde todas las personas gozan de los mismos derechos, bajo una misma ley.
Las diferencias arbitrarias, es decir, sin justificación racional, no son, por tanto, constitucionalmente admisibles. Por ello, el primer inciso del primer artículo de nuestra Constitución prescribe que "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Así, en nuestras bases de la institucionalidad se halla el fundamento esencial de la igualdad política y jurídica; y, por tanto, es posible afirmar que, en Chile, todas las personas tienen las mismas garantías constitucionales que el Presidente de la República y en Chile somos todos iguales ante la ley, aunque pareciera que a ratos el Caiga quien Caiga este en cuestión.
Frank Sauerbaum,
Diputado por Ñuble