Carla Vásquez
Este martes 20 de mayo comenzará a regir la Ley 21.642, que establece un nuevo marco regulatorio para la venta de todos los sistemas de administración de nicotina y también aquellos sin nicotina, como los cigarrillos electrónicos, así como los vapeadores y sus accesorios.
Uno de sus principales objetivos es prohibir la venta de estos productos a menores de 18 años y, también, incorporar a todos los productos de este tipo, independiente de sus formas y características específicas, una clara advertencia sanitaria que permita informar a los consumidores sobre los riesgos y daños asociados a estos productos.
Celso Muñiz, encargado de la Oficina de Control de Tabaco en Ministerio de Salud, explicó que previo a esta ley no había nada que regulara su venta, tanto quienes lo vendían como quienes lo compraban. Tampoco se sabía su contenido y se podían usar en lugares cerrados de uso público, incluso escuelas.
"Eso era grave respecto de las regulaciones en salud pública, ya que hemos observado que el consumo de estos dispositivos, en personas que no han utilizado tabaco, puede aumentar tres veces la probabilidad de que empiecen a fumar", señaló.
Muñiz explicó también que "naturalizar el uso de estos productos también es perjudicial, porque no son inocuos, tienen consecuencias para la salud y por eso es importante poder establecer criterios y regulaciones específicas".
Nuevas reglas
De esta forma, a partir del martes, al igual que los productos de tabaco, no se podrá "vapear" en lugares cerrados de uso públicos. Además, todos los productos deberán incorporar el mensaje: Venta exclusiva para mayores de 18 años". En tanto, los vapeadores con nicotina y sus accesorios dirán: "Los sistemas electrónicos de administración de nicotina son potencialmente adictivos".
Adicionalmente, la publicidad directa e indirecta de estos productos podrá ser limitada respecto a los lugares y publicidad física; y también sobre los medios de comunicación y horarios. En esta publicidad podrá ser incorporada una advertencia sanitaria definida por el Minsal, proceso que se realizó a través de Decreto Supremo y que pronto será enviado a Contraloría General de la República para toma de razón.
En líneas generales, el decreto limita la publicidad solo a su formato físico impreso solo al interior de los puntos de venta de los locales y no pueden estar cerca de productos destinados a niños, así como tampoco podrán ser vendidos en una radio de 400 metros de establecimientos educacionales, ni de salud, ya sean públicos o privados. Mientras, en los medios de comunicación, se restringe solo a radios entre las 22:00 y las 6:00 horas.
En tanto, el Minsal tiene prevista una campaña de comunicación de riesgos y daños asociadas al consumo de estos productos, orientada a público adolescente, cuyo objetivo será inhibir el inicio del consumo de estos productos y evitar enfermedades pulmonares graves como EVALI.
Finalmente, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, la entrada en vigencia de esta modificación permite la fiscalización y sanción por parte de la Autoridad Sanitaria, mediante la implementación de Sumario Sanitario lo que, según la autoridad, agilizará el proceso sancionatorio.