Uno de los motivos más recurrentes de descontento de la ciudadanía con sus representantes tiene que ver con las promesas que muchos realizan en tiempos de campaña electoral y que posteriormente no llegan a cumplirse efectivamente una vez que están en funciones en el cargo para el cual han requerido de su voto.
Precisamente por ello, en este tiempo es cuando el elector debe estar plenamente consciente de los roles que desempeñan por ley un alcalde o un concejal, para de esta manera sopesar con fundamento a aquellos candidatos que prometen soluciones más allá de lo que sus futuras atribuciones le permitirán realizar. Recientemente, la Asociación Chilena de Municipalidades de Chile publicó un video explicativo que detalla los distintos deberes y obligaciones que deben cumplir cada uno de los miembros de un Concejo Municipal.
En este sentido, de cara a las próximas elecciones municipales, es importante que cada votante esté familiarizado con la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que es la que entrega el marco de acción para cada autoridad. Por ejemplo, esta ley indica que "el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento". Entre sus obligaciones está presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Por su parte, los miembros del Concejo Municipal el articulo 72 de la ley define que entre sus roles están la fiscalización y evaluar la gestión del alcalde, para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades. Entre sus funciones están además las siguientes: A) Elegir al alcalde, en caso de vacancia. B) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. C) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de 20 días. D) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. E) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
La obligación de cada elector es informarse de las propuestas de los candidatos y conocer los énfasis que esperan darle a su gestión. De esta manera, podrá exigirle una vez electo el cumplimiento cabal de sus compromisos con la ciudad.