El jaque mate de la paridad de género
El puntapié inicial lo dio la ley 21.216 antes mencionada, no obstante, falta camino por recorrer.
La ley 21.216 del 24 de marzo de 2020, es la que vino a garantizar la paridad de género en las candidaturas y en el órgano constituyente que se conforme para la creación de la nueva Constitución.
Esto, en el distrito 19, de la región de Ñuble, implicó que las listas de candidatos podían incluir hasta seis personas, con la característica de que debían partir con una mujer, y luego, alternando por género. Una exigencia de este tipo no había existido nunca en nuestra historia republicana.
Los partidos políticos cumplen un rol indispensable en la sociedad, en cuanto son el mecanismo para que los ciudadanos se puedan reunir bajo ideas compartidas, y de esta forma contribuyan al fortalecimiento integral de la vida democrática. Fueron puestos en un verdadero jaque mate, una carrera contrarreloj para conseguir mujeres constituyentes.
El problema de base es que los partidos políticos, en mayor o menor medida, están compuestos y liderados casi exclusivamente por hombres. Al interior de ellos la participación femenina es baja, y si se trata de cargos directivos, es aún menor.
Los datos son categóricos. En la región tenemos una diputada mujer versus cuatro hombres, en toda la historia de Chillán, es decir desde el año 1825 hasta el 2020, solo ha habido una mujer alcaldesa, versus 24 alcaldes hombres.
De esta desproporción son responsables los partidos políticos, que se han resistido a agregar el liderazgo femenino, y eso actualmente les está pasando la cuenta.
Hoy día, por ley, las listas de convencionales constituyentes están conformadas con exacta equidad entre hombres y mujeres, pero ¿qué pasa con las otras elecciones que se están llevando a cabo paralelamente?. Si revisas las listas de concejales, son completamente masculinas, la paridad vuelve a ser un ideal difícil de cumplir. ¿Será necesario que una ley la garantice?
Me parece que sí. La participación política de las mujeres como sujetos plenos de derechos, debe estar garantizada. Los niveles de desigualdad en participación femenina nos hacen cuestionarnos incluso si podemos hablar de una verdadera democracia representativa. No nos sirve el escueto artículo 19 número 2 de la Constitución vigente, que dice que "hombres y mujeres son iguales ante la ley".
En toda elección política, desde primarias hasta presidenciales, debe haber criterios jurídicos que aseguren un piso de paridad. Esto se llama tutela reforzada de derechos; cuando algunos grupos, por sus condiciones materiales, se encuentran en desventajas respecto de los otros. El derecho debe intervenir para recuperar esa equidad natural.
Natalia Reyes Lobos Abogada