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Accidentes de tránsito

Cada fin de semana largo, como el que se está viviendo ahora, es un momento crítico para evitar la ocurrencia de tragedias viales. Los actores fundamentales para un uso seguro de las calles y carreteras no son otros que los automovilistas y los peatones.
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Según la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, en Chile cada día fallecen en promedio cinco personas en accidentes de calles y carreteras. Y el anuario estadístico publicado hace unos días por Carabineros es alarmante. El último año murieron 1.688 personas debido a esas tragedias, la cifra más alta de una década. Respecto de las cifras de personas lesionadas, el análisis muestra que los heridos graves aumentaron un 4,5%, con 8.103 casos en 2021; los lesionados menos graves subieron 1,9% con 4.142 casos y sólo los lesionados leves disminuyeron en 13,6% al totalizar 39.683 casos.

En los accidentes influyen factores como la alta velocidad, la imprudencia de conductores y de peatones, y la conducción descuidada.

Es usual que durante los fines de semana largos, como esta Semana Santa, en fiestas como las de septiembre y de diciembre, y en vacaciones de verano, se incrementan estas tragedias, por lo que las autoridades llaman a adoptar medidas preventivas, sobre todo que por estos días viajan familias completas, con niños. Esto obliga a los distintos actores de la seguridad vial a tomar acciones de carácter urgente.

El tema de las muertes y lesiones por accidentes de tránsito es complejo, considerando el explosivo aumento que ha tenido el parque automotor. Los estudios indican que más del 90% de los accidentes ocurren por imprudencias o fallas humanas, lo que los hace los primeros responsables para mantener la seguridad vial. Muchos de éstos terminan con muertes que son evitables, por lo que la conducción responsable debe abordarse frecuentemente, sobre todo durante los períodos previos a los fines de semana largos.

Chile se ha destacado en los últimos años con campañas como las de tolerancia cero alcohol y la Ley Emilia, que buscan erradicar conductas altamente riesgosas al conducir, como manejar después de haber bebido o consumido drogas. A eso se suma la Ley No Chat y la reciente publicación de su reglamento, con lo que se espera que haya más fiscalización y sanción a conductores que manejan hablando o escribiendo en el celular. Sin embargo, sigue siendo importante que quienes intervienen en el sistema vial asuman con responsabilidad la conducción y su comportamiento en el tránsito.

Inclusión escolar

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Hace unos días aprobamos en el Congreso la nueva ley de Inclusión Escolar, la idea matriz de la iniciativa consiste en establecer en la ley el deber de los establecimientos educacionales particulares pagados de implementar programas de integración escolar que contemplen las adecuaciones curriculares que requieran los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades educativas especiales, así como la prohibición de los establecimientos educacionales particulares pagados de cobrar a los estudiantes con necesidades educativas especiales un arancel o matrícula superior al que se cobra al promedio de los estudiantes de su mismo nivel, estableciendo las sanciones en caso de incumplimiento. En este sentido señala que la ley N° 20.422 dispone en su artículo 34 que "El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado" excluyéndose así, a los colegios particulares pagados, respecto de los cuales no se establecen obligaciones expresas destinadas a garantizar el acceso de personas con discapacidad a dichas instituciones. En la misma línea, la ley N° 20.845 se estableció un sistema de admisión escolar de carácter inclusivo solo para los establecimientos que reciben aportes del Estado, permitiendo a las escuelas implementar procedimientos especiales para priorizar a dichos alumnos, por lo que los establecimientos educacionales particulares pagados no serían sujetos obligados. Agrega que, como consecuencia de las omisiones mencionadas, existen casos en que colegios particulares pagados han excluido de sus proyectos educativos a niños, niñas y adolescentes en razón de su discapacidad. En este sentido el proyecto considera que es la ley la que debe imponer a los establecimientos educacionales privados las limitaciones que estime justificadas para que el ejercicio del derecho a elegir establecimiento educacional no resulte ilusorio. Por lo tanto dispone el deber de los establecimientos educacionales particulares pagados de implementar programas de inclusión escolar que contemplen las adecuaciones curriculares que requieran los estudiantes, de acuerdo con sus necesidades educativas especiales y establece que los procesos de admisión de los establecimientos educacionales particulares pagados deben asegurar, dos cupos por curso para estudiantes que presenten necesidades educativas especiales asociados a discapacidad. A su vez, se dispone que se deberá priorizar a el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten necesidades educativas especiales permanentes. Además establece la prohibición de los establecimientos educacionales particulares pagados de cobrar a los estudiantes con necesidades educativas especiales un arancel o matrícula superior al que se cobra al promedio de los estudiantes de su mismo nivel, entre otras materias que colaboran en que la inclusión se haga efectiva.

Frank Sauerbaum Diputado.

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