Con la Reforma Previsional de 2008 (Ley 20.255) se crearon beneficios y subsidios orientados a elevar el ahorro y la formalización laboral. Entre ellos, figuran los subsidios a la cotización de trabajadores jóvenes, destinado a incrementar el ahorro para la futura pensión desde edades tempranas, y a la contratación de trabajadores jóvenes, que se paga al empleador y que busca incrementar los niveles de formalidad laboral en ese segmento de la población.
Esta es otra de las materias que aborda Mi Previsión, Mi Decisión, una iniciativa desarrollada y ejecutada por la Fundación Unidos por el Evangelio en Maipú (Uniem) y que es parte de los 16 proyectos que este año se adjudicaron recursos del Fondo para la Educación Previsional (FEP). Dicho fondo, de carácter concursable, es administrado por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile.
El subsidio de cotización a los trabajadores jóvenes corresponde a un beneficio monetario, de cargo fiscal, que asciende a la mitad de una cotización previsional calculada sobre un sueldo mínimo mensual. Actualmente, asciende a $16.025.
Se cancela de manera mensual por un período máximo de 24 meses y es depositado en la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador joven que cumpla los requisitos.
Este subsidio no es automático. Por lo tanto, debe ser solicitado por el trabajador ante el Instituto de Previsión Social (IPS), de forma presencial o bien de manera remota, a través de la página web del IPS con la Clave Única.
En tanto, el subsidio a la contratación de trabajadores jóvenes está dirigido, como su nombre lo indica, a empleadores que contraten jóvenes. Corresponde a un beneficio monetario, de cargo fiscal, que asciende a la mitad de una cotización previsional calculada sobre un sueldo mínimo mensual. Actualmente, es de $16.025.
Este subsidio se cancela al empleador y su objetivo es fomentar la contratación de jóvenes, junto con incrementar su cobertura y fondos previsionales. Se paga mensualmente por las primeras 24 cotizaciones que realice cada joven.
El subsidio se solicita en una oficina de atención del IPS, entregando los antecedentes requeridos o también puede ser solicitado accediendo al sitio web de Corfo.
El Bono por cada Hijo nacido vivo o adoptado también es una herramienta que permite mejorar la pensión. Destinado a madres biológicas y adoptivas, fue creado por la Reforma Previsional de 2008 y su fin es, además, contribuir a cerrar brechas de género que existen entre hombres y mujeres.
Este bono, de carácter irrevocable una vez adjudicado, no se paga en efectivo al momento del nacimiento del hijo ni al jubilar, sino que pasa a formar parte del fondo ahorrado por la mujer en su Cuenta de Capitalización Individual de la AFP y, por tanto, integra el monto de la pensión pagada.
El monto que recibe la madre por cada hijo nacido vivo o adoptado equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo. Se calcula de la siguiente forma:
• Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000).
• Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
• En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
Para solicitar el bono se necesita la cédula de identidad vigente y un poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
En www.miprevisionmidecision.cl es posible acceder a toda la información referente a subsidios y beneficios que incrementan el ahorro previsional, así como a un completo set de temas previsionales.
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