Una de las fuentes más nítidas del descontento social dice relación con el abuso de que han sido objetos los consumidores por parte del gran empresariado, en un sistema político-económico altamente concentrado, en una relación de verticalidad. Pues bien, el fundamento de la protección de los consumidores plasmada en la ley 19.496, se basa precisamente en la protección de la parte débil de la relación contractual, el consumidor, de ahí que no hablemos de un derecho del consumo, sino del "consumidor".
Esta matriz fundante, que amerita la intervención estatal como ente tutelar, es consecuencia de la evolución que experimenta la economía liberal clásica -en el período de entre guerras del siglo pasado-, donde todo se dejaba al laissez faire laissez passer; para pasar a una economía mixta o social de mercado, donde una de sus manifestaciones y que nos interesa para estos efectos, es la intervención estatal, entre otras cosas, protegiendo a la partes débiles de las principales relaciones contractuales, que antes solo se regían por la clásica teoría de la autonomía de la voluntad. La intervención estatal, tiene expresión en nuestra actual Constitución, a través de la regulación en el capítulo de los Derechos y Deberes, articulo 19 numero 16, del estatuto laboral. Esta normativa busca equiparar el desequilibrio de poder que se da entre empleador y trabajador, consagra la libre contratación y la libre elección del trabajo, también el derecho a una justa retribución, entre otros. Pero cabe preguntarse ¿qué pasa con el derecho del consumidor? Las facetas del ciudadano como trabajador y como consumidor, son tan importantes en la vida social, ambas dignas de igual protección constitucional.
Sin embargo, a pesar de responder a análogos fundamentos -parte débil versus parte fuerte-, no tenemos en nuestra actual Carta Magna ninguna garantía directa alusiva a la protección del consumidor, sino que solo de forma indirecta encontramos protección asociada principalmente a la garantía de la libertad económica, que derechamente no nos sirve, pues se basa en la antigua concepción de igualdad entre las partes, libertad y ley del contrato, que en nada protege a la parte débil de esa relación.
Este es un tema que nos afecta a todos, en mayor o menor medida siempre estamos actuando como consumidores de bienes y servicios, enfrentándonos a la desigualdad en el trato, en las condiciones de contratación, en una reparación que muchas veces depende de la buena voluntad del vendedor.
Por lo tanto, es un desafío para los constituyentes abordar la materia en la nueva Constitución, consagrando un estatuto básico pero autosuficiente, que reconozca los principales derechos que tenemos como consumidores, entre otros, nuestra libertad de elección, derecho a la información y derecho a una reparación integral y oportuna de los daños sufridos en el ámbito del consumo.
Natalia Reyes Lobos
Abogada