Los derechos fundamentales son uno de los elementos esenciales de toda Constitución. Por eso puede decirse que el derecho constitucional y las constituciones nacieron para ampararlos y protegerlos. Desde los albores de nuestra república (1818), los derechos pasaron a formar parte de los textos constitucionales que se han ido sucediendo a la largo de la historia patria.
Desde entonces los listados de derechos y libertades se fueron enriqueciendo, y hasta la Constitución de 1925 abarcaron tanto a los denominados derechos clásicos o de libertad (igualdad ante la ley, libertad personal, derecho a la vida, debido proceso, libertad de prensa, etc.), como los derechos civiles y políticos (nacionalidad, ciudadanía, derecho a sufragio activo y pasivo, etc.). A partir de la reforma constitucional aprobada en 1970 a la Constitución de 1925, se incorporaron también algunos derechos sociales, como el derecho a la educación, el derecho a la sindicación y a la huelga, y el derecho a la seguridad social.
La Constitución de 1980 incorporó nuevos derechos sociales, como el de protección de la salud, a la educación y el de negociación colectiva, así como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Y siguiendo el modelo de la Constitución alemana, se agregaron dos importantes garantías: la del respeto por parte del legislador al contenido esencial de los derechos, y el recurso de protección, que permitió por primera vez hacer justiciables a parte importante de los derechos y libertades.
El proyecto elaborado por la Convención presenta algunas particularidades que lo diferencian de sus predecesores. En lo que constituye un evidente cambio con las constituciones anteriores, incorpora una serie de derechos que reflejan una nueva base antropológica. Así, se garantiza el aborto, y se reconoce a todas las personas una serie de lo que la propuesta denomina derechos y libertades sexuales. Asimismo, los padres no tienen reconocido su derecho preferente a educar a sus hijos. El cambio antropológico se refleja también en la forma en que se aborda la protección de la naturaleza y de los animales. Se sustituye la visión clásica antropocéntrica por una eco-céntrica. De ahí que en la propuesta se integre a la naturaleza como sujeto de derecho, a los animales como seres sintientes y sujetos de especial protección, mientras que el ser humano que está por nacer queda sin protección jurídica.
Por otra parte, el proyecto de nueva Constitución elimina el recurso de protección y lo sustituye por una nueva acción de tutela de derechos, que, a diferencia de aquel procedimiento, será de conocimiento de los tribunales ordinarios en vez de las Cortes de Apelaciones, y garantizaría en principio todos los derechos, sin distinción.
No obstante, estos cambios pudieran no ser adecuados. Primero, porque los tribunales de primera instancia tienen una enorme carga de trabajo, que hace prever que los procedimientos de tutela de derechos sean lentos y menos oportunos que el recurso de protección. Segundo, porque si bien a primera vista luce bien que todos los derechos sean garantizados por los tribunales, aquello no parece ser siempre posible.
Es el caso de los derechos sociales en lo relativo a las prestaciones estatales que ellos involucran, por cuanto su financiamiento debe ser resuelto por los poderes legislativo y ejecutivo, como políticas públicas generales, y no parece lógico ni conveniente que puedan entenderse como privilegios judiciales en favor de algunos.
"El proyecto de nueva Constitución elimina el recurso de protección y lo sustituye por una nueva acción de tutela de derechos, que, a diferencia de aquel procedimiento, será de conocimiento de los tribunales ordinarios en vez de las Cortes de Apelaciones".
*Profesor de Derecho Constitucional e investigador de POLIS, Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes